Régimen de Inocencia Fiscal: la necesidad de declarar el origen de fondos en compra de propiedades

A pesar de la implementación del nuevo régimen simplificado de Ganancias, notarios y entidades financieras continúan solicitando la justificación del origen de los fondos en operaciones inmobiliarias, según indican especialistas.

El decreto reglamentario del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, conocido como «Régimen de Inocencia Fiscal», fue publicado en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2026, junto con normativa complementaria de ARCA. El esquema, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas, tiene como objetivo la simplificación fiscal.

Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), el régimen busca «dejar atrás un régimen persecutorio» y facilitar los trámites. Una constancia digital de adhesión al régimen es considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados. El tributarista Sebastián Domínguez explica que permite presentar la declaración jurada sin detallar el patrimonio al inicio o cierre del período, informando en su lugar ingresos, gastos, deducciones, retenciones y percepciones.

Entre sus beneficios, si la presentación se realiza en tiempo y forma, se produce un efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y una presunción de exactitud. Este «tapón fiscal» puede bloquear la revisión de períodos anteriores de Ganancias e IVA, aunque está sujeto a renovación anual y puede ser impugnado si se detectan irregularidades significativas.

Sin embargo, su implementación generó interpretaciones dispares en el mercado inmobiliario. Algunos compradores entendieron que la adhesión eliminaba la necesidad de justificar el origen de los fondos. En la práctica, los escribanos continúan requiriendo esta documentación, ya que la Unidad de Información Financiera (UIF) no modificó su normativa vigente para prevenir el lavado de activos.

«Razón por la que los escribanos siguen las mismas normas de la UIF, y los mismos umbrales para inmuebles que existían antes», declaró Domínguez. Usuarios en redes sociales reportaron que se les solicitó el origen de los fondos a pesar de estar adheridos al nuevo régimen.

Especialistas del sector señalan una contradicción entre lo que plantea el régimen simplificado y lo que exige la UIF. Magdalena Tato y Julián González Mantelli, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, indicaron que «el régimen simplificado parecería permitir casi todo y en realidad lo único que permite -o que perdona- es el delito de evasión en algunos casos y en montos chicos», agregando que existe una contradicción entre los objetivos de simplificación y los controles antilavado.

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