Los jueces de la Cámara Nacional Electoral revisarán el fallo que habilitó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner votar en las próximas elecciones al considerar que la condena por la causa Vialidad no afectaba el derecho al sufragio.
Los integrantes de la Cámara, Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas y Santiago Corcuera, hicieron lugar a la queja del representante del Ministerio Público Fiscal de Río Gallegos, Julio César Zárate, que apeló la sentencia que le permitió a la ex mandataria continuar en el padrón electoral.
La sentencia que ahora revisará la Cámara Nacional Electoral fue dictada por la jueza federal de Río Gallegos, Mariel Borruto, el pasado 18 de julio. En su fallo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 19 y 12 del Código Penal,
y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que “prevén la privación automática del derecho a votar de los condenados a pena privativa de libertad”.
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De acuerdo a Borruto, “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Para fundamentar su decisión, la jueza recurrió al antecedente marcado por la Cámara Federal de Casación Pena en la causa “Zelaya” en la que también declaró la inconstitucionalidad de esos artículos “al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”, señaló.
Otras tensiones de la condena con los derechos políticos
Esta no es la única causa en la que se pone en cuestión el ejercicio de los derechos políticos de la ex presidenta en el marco de la condena a la inhabilitación a ejercer cargos públicos. En junio, el abogado Daniel Llermanos reclamó ante la Justicia por su derecho a “tener la opción de votar a la Dra. Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner como candidata a legisladora provincial por la tercera sección electoral en las elecciones del 7 de septiembre de 2025, y que se suspenda cualquier acto que impida su postulación”.
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En esa presentación, Llermanos solicitó «la protección» de su «derecho constitucional y electoral para elegir libremente a mis representantes, conforme lo garantizan los artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional, el artículo 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)».
LM / EM